Calomnie / parte vatamata
Mariusica, sa nu schimbam subiectul.
Eu cred ca tendinta actuala este de a se accepta teoria realitatii in legatura cu persoana juridica.
"En este apartado cabe plantearse si las persona jurídicas tienen honor. Esta cuestión es problemática porque ha sufrido la multiplicidad de opiniones doctrinales, vacilación jurisprudencial y un frecuente mal planteamiento. Es verdad que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional reconocieron el derecho al honor y la correspondiente tutela a personas jurídicas ( STS de 31 de diciembre de 1983 y STC de 15 de diciembre de 198322), pero luego sus pronunciamientos fueron negativos o vacilantes.
Las últimas sentencias son las que claramente reconocen el honor de las personas jurídicas estrictu sensu. La STC 139/199523, reiterada posteriormente por la STC 183/9524, senala que "el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas". En estas sentencias del Tribunal Constitucional se expone una doctrina que se resume así: ninguna norma constitucional ni de rango legal impide que las personas jurídicas puedan ser sujetos de los derechos fundamentales; la Constitución contiene un reconocimiento de derechos fundamentales para determinados tipos de organizaciones; aunque el honor es un valor referible a personas individualmente consideradas, el derecho a su propia estimación no es patrimonio exclusivo de las mismas; el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas; la persona jurídica puede ver lesionado su derecho al honor a traves de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena25.
Por lo tanto, el honor, fama o prestigio de una persona jurídica es indudable e indiscutible; no se puede ofender a una persona física ni tampoco a una jurídica. Así las cosas, una persona jurídica que es atacada en su buena fama, su prestigio o su honor, tiene indudablemente acción para su protección, sea persona jurídica de tipo personalista (universitas personarum), sea de tipo patrimonialista (universitas bonorum). Por lo tanto a partir de la doctrina sentada a partir de la STC 139/1995, se puede afirmar que de la propia sistemática constitucional el significado del derecho ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídica."
http://www.juridicas.com/areas/55-Derec ... 41611.html
Eu cred ca tendinta actuala este de a se accepta teoria realitatii in legatura cu persoana juridica.
"En este apartado cabe plantearse si las persona jurídicas tienen honor. Esta cuestión es problemática porque ha sufrido la multiplicidad de opiniones doctrinales, vacilación jurisprudencial y un frecuente mal planteamiento. Es verdad que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional reconocieron el derecho al honor y la correspondiente tutela a personas jurídicas ( STS de 31 de diciembre de 1983 y STC de 15 de diciembre de 198322), pero luego sus pronunciamientos fueron negativos o vacilantes.
Las últimas sentencias son las que claramente reconocen el honor de las personas jurídicas estrictu sensu. La STC 139/199523, reiterada posteriormente por la STC 183/9524, senala que "el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas". En estas sentencias del Tribunal Constitucional se expone una doctrina que se resume así: ninguna norma constitucional ni de rango legal impide que las personas jurídicas puedan ser sujetos de los derechos fundamentales; la Constitución contiene un reconocimiento de derechos fundamentales para determinados tipos de organizaciones; aunque el honor es un valor referible a personas individualmente consideradas, el derecho a su propia estimación no es patrimonio exclusivo de las mismas; el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas; la persona jurídica puede ver lesionado su derecho al honor a traves de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena25.
Por lo tanto, el honor, fama o prestigio de una persona jurídica es indudable e indiscutible; no se puede ofender a una persona física ni tampoco a una jurídica. Así las cosas, una persona jurídica que es atacada en su buena fama, su prestigio o su honor, tiene indudablemente acción para su protección, sea persona jurídica de tipo personalista (universitas personarum), sea de tipo patrimonialista (universitas bonorum). Por lo tanto a partir de la doctrina sentada a partir de la STC 139/1995, se puede afirmar que de la propia sistemática constitucional el significado del derecho ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídica."
http://www.juridicas.com/areas/55-Derec ... 41611.html
Who is online
Users browsing this forum: No registered users and 37 guests